Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.
El objetivo de las ZAS es reducir la influencia del ocio nocturno sobre el descanso de los vecinos, con diferentes medidas, como la prohibición de la apertura de nuevos locales de ocio, subvenciones para la sustitución de ventanas en las viviendas afectadas, campañas de inspección o subvenciones al cambio de categorías de locales, etc.
¿La declaración de ZAS es negativa para el turismo o la actividad económica?
Es un instrumento ideado para aumentar la calidad ambiental, no emplearlo por pensar que estigmatiza una zona es un error, pues los propios parámetros de la zona hablan por sí mismos y, si lo que se persigue es aumentar la calidad del turismo, de los servicios y de la vida de los ciudadanos, resulta por lo tanto conveniente, además de NECESARIO y OBLIGATORIO.
Estos planes zonales específicos podrán contemplar, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas en la vía pública, así como suspensión temporal de las licencias o medios de intervención administrativa en la actividad correspondientes concedidos para su instalación en la vía pública.
b) Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado.
c) Establecimiento de límites de inmisión más restrictivos que los de carácter general, exigiendo a los titulares de las actividades las medidas correctoras complementarias.
d) Para aquellas actividades generadoras de ruido en horario nocturno, suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, así como de modificación o ampliación, salvo que lleven aparejadas disminución de los valores de inmisión.
e) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Asimismo, deberán indicar los responsables de la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación.
A continuación, os dejamos algunas referencias en prensa relacionadas con esta cuestión: